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Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para aparejadores

Nuestra web está pensada para facilitarle información acerca del seguro de Responsabilidad Civil (RC) Profesional para Aparejadores. De esta forma responderemos a qué son los Seguros para Aparejadores, qué cubren y qué se debe valorar al contratar este tipo de seguros. También haremos mención a la total retroactividad que ofrecen las pólizas que ofrecemos.

Igualmente detallaremos aquellas particularidades que afectan de manera importante a la RC Profesional de los aparejadores. Daremos respuesta a las preguntas más frecuentes (FAQ) sobre este seguro. Seguidamente expondremos ejemplos concretos de reclamaciones que generan los siniestros más habituales en esta actividad.

Finalmente también podrá calcular directamente el precio de su seguro de RC Profesional para aparejadores a través de nuestro tarificador online.

Estamos convencidos que esta página aclarará gran parte de sus dudas e inquietudes sobre este tipo de seguros. Sin embargo si aún piensa que tiene dudas, ¿por qué no contacta con nosotros?. Llámenos y nuestros asesores le atenderán sin ningún tipo de compromiso.

¿Qué es el Seguro Responsabilidad Civil Profesional de los aparejadores?

El Código Civil español establece que “el que por acción u omisión causa un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Como consecuencia, este precepto el que obliga a la reparación del daño producido en cualquier ámbito de la actividad humana.

El seguro de responsabilidad civil nace con el objetivo de responder a una posible reclamación de un tercero perjudicado. Por lo tanto hará frente a la indemnización derivada de dicho daño.

En realidad el seguro de responsabilidad civil para aparejadores es una mera variante de este tipo de seguros. Su función responder de los daños causados en el desempeño de esta actividad profesional.

Particularidades

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) fija las responsabilidades de los distintos intervinientes en el proceso de edificación. Estas son las que mantienen el constructor, promotor, arquitecto, arquitecto técnico frente a los propietarios o adquirientes de las construcciones. En resumen:

  • Responderán durante diez años de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio
  • Garantizarán durante tres años, los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad
  • Asegurarán durante un año los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado

Conviene matizar que los plazos indicados son de garantía. En consecuencia, si los daños apareciesen durante estos plazos éstos podrían ser imputados a los agentes intervinientes en la edificación.

El plazo de prescripción de las acciones que el tercero perjudicado puede llevar a cabo se establece en dos años. Dicho plazo se computa desde que los daños hubiesen podido ser detectados.

¿Qué cubre el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional de los aparejadores?

Responsabilidad Civil Profesional

Consiste en el pago de la indemnización para la reparación del daño causado por error o negligencia profesional.

No obstante, las pólizas suelen incluir otras coberturas adicionales, tales como:

Responsabilidad Civil Patronal

Cubre la indemnización por daños personales sufrida como consecuencia de un accidente laboral.

De esta forma quedaría cubierto, por ejemplo, un accidente en obra sufrido por un trabajador del técnico.

Esta reclamación puede ser presentada por el trabajador perjudicado o sus herederos en caso de muerte.

Responsabilidad Civil de Explotación

Cubre la responsabilidad civil derivada del desarrollo de la actividad al margen de la RC Profesional.

De esta forma quedará cubierto, a modo de ejemplo, el daño causado por la caída del rótulo del gabinete.

Protección de Datos

Cubre los daños causados a terceros por el incumplimiento de las obligaciones en materia de LOPD.

Infidelidad de Empleados

Ampara daños o perjuicios causados por la actuación fraudulenta de las personas bajo el control o vigilancia del asegurado.

Defensa jurídica

Compensación por los gastos de procuradores así como de abogados, etc., necesarios para la investigación y defensa del asegurado.

Fianzas

Prestación de las posibles fianzas judiciales impuestas al asegurado.

Inhabilitación profesional

Indemnización al asegurado en caso de inhabilitación para el ejercicio de su profesión.

Pérdida de documentos

Resarcimiento de los gastos de restauración o copia de documentos confiados al asegurado y que hubieran sido deteriorados accidentalmente.

¿Qué debo valorar a la hora de contratar un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para aparejadores?

Aparte de la prima (coste del seguro), es importante valorar otras cuestiones de suma importancia un seguro de responsabilidad civil. En caso contrario podrán derivarse importantes efectos al hacer uso de las coberturas:

Suma asegurada

Es la máxima indemnización que estará obligada a abonar la aseguradora en caso de producirse un siniestro. Suele incluir un doble límite, uno temporal, referido habitualmente al periodo de cobertura de la póliza y otro por siniestro. La adecuada elección de dicho límite es un aspecto determinante en la elección del seguro. La elección de importes excesivos o escasos podrían dar lugar respectivamente a situaciones de infraseguro o sobreseguro.

Fecha retroactiva

La mayor parte de este tipo de seguros contemplan cláusulas tipo «claims made», es decir, en base a reclamaciones. Como consecuencia, el seguro atenderá cualquier reclamación independientemente del momento en que tuvo lugar el hecho que la ocasionó.

En realidad es habitual que las pólizas incorporen una «fecha de retroactividad». Como resultado, únicamente quedarán amparados los siniestros reclamados con posterioridad a dicha fecha.

Franquicia

Es el importe de la indemnización que correrá a cargo del asegurado en caso de siniestro.

Coberturas

La selección de las coberturas de la póliza dependerá de las necesidades específicas de cada asegurado. No obstante debería incluir como mínimo, al margen de la cobertura principal de responsabilidad civil profesional, la de defensa jurídica. Otras coberturas interesantes aunque menos conocidas podrían ser la inhabilitación profesional, la RC patronal o la pérdida de documentos.

Actividad profesional

Resulta imprescindible una clara y completa definición de la actividad profesional desarrollada. En caso contrario, el asegurador podrá rechazar el siniestro correspondiente las actividades no mencionadas o insuficientemente detalladas en la póliza.

Exclusiones

Por lo general se excluyen de cobertura los daños propios, los hechos fraudulentos o maliciosos, las multas y sanciones. Además, se excluye la responsabilidad civil contractual (perjuicios causados como consecuencia de incumplimientos contractuales).

Periodo informativo

El periodo informativo constituye un periodo adicional de cobertura para el caso de no renovación del seguro o bien de cese en la actividad profesional. Las compañías aseguradoras que contemplan esta opción extienden la cobertura durante un periodo de tiempo a cambio del pago de una prima adicional.

Información

El coste del seguro se obtiene de la información facilitada por el solicitante mediante la cumplimentación de formularios al efecto. Por ello, es imprescindible la correcta cumplimentación de dichos formularios. En caso contrario, el asegurador podrá rescindir la póliza e incluso a rechazar la cobertura de un siniestro.

Ambito territorial

El ámbito territorial de cobertura de la póliza debe coincidir con el geográfico dónde potencialmente pueda ser generado el daño.

Gran parte de los seguros más habituales (autos, hogar, etc.) cubren los siniestros ocurridos desde el momento de la contratación de la póliza y lógicamente excluyen aquellos que hayan ocurrido con anterioridad a dicho momento. Los seguros de responsabilidad civil profesional, por su propia naturaleza, incluyen una clausula especial (denominada «clais made» en el mundo anglosajón), de forma que la cobertura se centra en el momento de la reclamación efectuada por el perjudicado, que ha de producirse después de contratada la póliza, mientras que el periodo de ocurrencia amparado queda definido en el condicionado en la denominada «fecha retroactiva».

Nuestras pólizas incluyen como «fecha retroactiva» la fecha de inicio de actividad del asegurado, lo que en la práctica significa que cubren todos los siniestros reclamados desde la contratación de la misma independientemente de la fecha de ocurrencia del siniestro.

Casos reales

Nuestro asegurado, una empresa de arquitectura, llevó a cabo el proyecto y dirección de obra de un edificio de viviendas procediendo a emitir el certificado final de obra el 5 de mayo de 2003.

En 2010 la comunidad de propietarios formula una demanda judicial contra todos los agentes intervinientes en la construcción solicitando una indemnización por importe de 65.948 eur. por distintos desperfectos observados en algunas de las viviendas.

Dichos desperfectos consistieron en ennegrecimientos de puertas y rodapiés, defectos de pintura, grietas en escayolas, entre otros defectos de acabado.

Una vez notificado el siniestro a la Compañía y asumida la defensa se logró demostrar que todos los daños reclamados habían quedado prescritos por haber caducado el plazo de su reclamación cerrándose el expediente con una sentencia absolutoria.

Un arquitecto elabora el proyecto de varias viviendas unifamiliares.

Dos años más después de la finalización de la construcción los propietarios presentan una demanda judicial solicitando una indemnización por haberse detectado grietas y diversos daños en la estructura de las viviendas.

Notificado el siniestro y asumida la defensa por parte de la Compañía se determinó que el asegurado no había tenido en cuenta de forma adecuada en su proyecto las recomendaciones de un informe geotécnico solicitado.

Finalmente, el expediente se cerró con un acuerdo extracontractual con los propietarios, a los que la Compañía indemnizó con una cifra sensiblemente inferior a la inicialmente solicitada.

Nuestro asegurado, arquitecto, elaboró en 2007 el proyecto de un edificio de viviendas con locales comerciales.

Dos años después de terminadas las obras la comunidad de propietarios procedió a interponer una demanda pidiendo una indemnización por defectos constructivos constituidos básicamente por humedades detectadas en los dúplex del edificio.

Notificado el siniestro y asumida la defensa por parte de la Compañía se pudo demostrar en la correspondiente vista que el edificio carecía del mantenimiento mínimo necesario para mantener expeditas las bajantes de aguas pluviales, lo que habría provocado su revose y los problemas de humedades detectados.

El siniestro se cerró con una sentencia absolutoria por parte del tribunal.

Nuestro asegurado, arquitecto técnico, llevaba a cabo de Coordinación de Seguridad y Salud correspondiente a la construcción de un complejo comercial y deportivo.

En el transcurso de la obra un operario resulta accidentado produciéndose una contusión cerebral con pronóstico reservado, habiéndose determinado que el origen había sido la caída de una plancha de pladur cuando el operario se encontraba sin casco.

Notificado el siniestro y asumida la defensa jurídica por parte de la Compañía se pudo demostrar que las actividades técnicas de coordinación habían sido las adecuadas y que el trabajador había sido convenientemente informado de la obligatoriedad de usar las medidas de protección, entre las que se encontraba el casco y que éste le había sido entregado de forma fehaciente, por lo que el accidente se había producido por un descuido del propio trabajador.

El siniestro se cerró con una sentencia desestimatoria de las pretensiones del trabajador

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    FAQ

    Este tipo de pólizas incluyen una «fecha retroactiva» a partir de la cual quedan cubiertos los hechos generadores del siniestro. Lo más habitual es que dicha fecha retroactiva sea ilimitada o coincida con el inicio de la actividad.

    Si, lo que en estos casos hacen las Compañías es ponderar el riesgo de cada una cada ellas. Esto se suele hacer en función de la facturación de cada actividad para calcular el coste del seguro.

    Efectivamente, se puede emitir una póliza que ampare a dos o más asegurados. De esta forma quedaría cubierto Vd. directamente y también los trabajos desarrollados por la sociedad.

    No está obligado a comunicar ningún dato a excepción de los necesarios para la contratación y la renovación anual. Estos datos se refieren a los honorarios anuales o tipo de trabajos efectuados pero nunca a trabajos o proyectos concretos.

    No, nuestras pólizas comportan un único pago anual. De esta forma no tendrá que hacer más pagos hasta la renovación anual de la póliza. No obstante, la forma de pago del importe anual es flexible de forma que se puede fraccionar en dos pagos semestrales.

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